Resumen: Demanda de desahucio por precario alegándose que el demandado ocupaba determinadas parcelas propiedad del actor sin título ni contrato alguno, tras haberle requerido de desalojo y negarle una nueva prórroga. La demanda fue estimada en apelación. Idoneidad de la acción: es cierto que no cabe hablar de la existencia de una situación de precario cuando el supuesto precarista posee por razón de un contrato de arrendamiento y la verdadera discusión está en si el mismo continúa o no vigente. Pero al haberse seguido el pleito por precario, y discutido sobre la subsistencia del contrato con práctica de prueba sobre ello, no procede apreciar la inadecuación del procedimiento dado que tampoco se recurrió alegando esta cuestión a través del pertinente recurso por infracción procesal y que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juicio verbal es el tipo de juicio que ha de seguirse tanto para el caso de extinción de la relación arrendaticia como para casos de precario. No cabe alegar en casación que el procedimiento haya sido inadecuado, al margen de que, de haberlo sido, tampoco se acredita la existencia de indefensión. La sentencia recurrida no declaró el desahucio por precario sino que ha considerado extinguido el plazo contractual con anterioridad a la interposición de la demanda, y por tanto, ha tratado y resuelto sobre dicha extinción contractual con aplicación de la normas propias para ello.
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas en la que el padre solicita, entre otras, la adopción de un régimen de guarda y custodia compartida. La sentencia de primera instancia estimó esta pretensión, si bien y a petición del Ministerio Fiscal, se adoptó un detallado régimen progresivo previo para evitar que el cambio pudiera afectar a los menores. La sentencia de apelación revocó esta decisión al entender que no había circunstancias nuevas, que la edad de los niños no aconseja establecer cambios en las rutinas creadas y que llevan viviendo siempre en la misma casa. Recurre en casación el padre demandante y se estima el recurso. Doctrina jurisprudencial, según la cual, el régimen de guarda y custodia compartida es el normal y deseable y especial trascendencia que ha de tener en estos casos el informe psicosocial. En el presente caso, se declara que concurre un cambio cierto y sustancial en las circunstancias, dada la escasa edad que tenían los menores cuando los padres se divorciaron, el tiempo transcurrido, la posibilidad de vivienda independiente del padre, la reconstrucción de sus vidas afectivas por parte de ambos progenitores, la idoneidad como educadores de ambos y la trascendencia del informe psicosocial que no desaconseja la custodia compartida, todo ello unido a un amplio régimen de visitas preexistente que va a facilitar la transición al actualmente fijado. Se confirma la sentencia de primera instancia.